Casación No. 335-2013

Sentencia del 28/04/2014

"... De lo anterior, la Cámara advierte que el procedimiento de calificación se complementa tanto por el artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos, como por el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, por el hecho de que es en el reglamento donde se establece la obligación de publicar el relacionado directorio, por lo que su aplicación conjunta deviene inevitable para los efectos de la exención tributaria efectuada en el presente caso, ya que para realizar la calificación de los productos que se pretenden importar, primero debe establecerse si éstos son producidos en el país y en caso de que lo fueran, si reúnen la calidad necesaria, resultando imprescindible para ese efecto, la existencia de un directorio previamente publicado por el Ministerio de Energía y Minas, a fin de que la autoridad respectiva cuente con la información certera sobre la existencia de tales bienes en el país, siendo precisamente ese el objeto del referido directorio en cumplimiento del artículo 25 citado.
Consecuentemente, al tomar en cuenta las disposiciones relacionadas con el régimen de importación libre, atinentes a la solicitud de franquicia efectuada, si bien la Sala no lo cita expresamente, indudablemente ambas normas son complementarias por lo antes considerado, en tal virtud su aplicación es intrínseca al análisis que realizó la Sala. Por tanto, no incurrió en el submotivo de violación de ley por inaplicación..."